Vender un piso con hipoteca pendiente: sí se puede y sin cancelarla antes
Sí, se puede vender un piso con la hipoteca todavía pendiente, y de hecho es lo más habitual: no tienes que cancelar el préstamo antes de poner la vivienda en venta. El mecanismo es sencillo de entender: se pide al banco un certificado de deuda pendiente con la cifra exacta que queda por pagar y, el día de la firma ante notario, el comprador paga; con una parte de ese precio se salda tu préstamo y el resto queda para ti. En esta página te lo explico paso a paso —la diferencia entre cancelar la deuda y borrar la carga del Registro, la comisión por amortización anticipada, la subrogación y qué pasa si debes más de lo que vale el piso— con Álvaro López coordinando banco, notaría y comprador. Es información orientativa: no sustituye el consejo de tu abogado, tu notaría o tu banco para tu caso concreto.
¿Se puede vender un piso con la hipoteca sin pagar? Sí, y es lo normal
Vender con hipoteca pendiente es una de las situaciones más frecuentes del mercado, y no exige cancelar el préstamo antes de anunciar la vivienda ni de buscar comprador. La deuda que tienes con el banco es una carga que figura en el Registro de la Propiedad, pero no te impide vender: simplemente hay que saldarla en el momento de la compraventa. Para eso se pide al banco el certificado de deuda pendiente, que dice al céntimo cuánto queda por pagar. El día de la firma ante notario, el comprador aporta el precio acordado; con la parte necesaria se cancela tu préstamo y el resto queda para ti. Todo ocurre en el mismo acto, de forma coordinada entre tu banco, la notaría y el comprador, para que la vivienda se entregue sin sorpresas. Lo importante es preparar bien esa coordinación con tiempo, y de eso me encargo yo.
El certificado de deuda pendiente: la cifra exacta que hay que saldar
El certificado de deuda pendiente —a veces llamado certificado de saldo pendiente— es el documento que emite tu banco indicando el capital que te queda por devolver a una fecha concreta, con los intereses corridos hasta ese día. Es la pieza clave de toda la operación, porque fija el importe que se destinará a cancelar el préstamo en la firma. Suele entregarse de forma gratuita o con una pequeña tasa administrativa, y tiene una validez limitada, así que conviene pedirlo cuando la venta ya está encarrilada y hay fecha de notaría a la vista. No lo confundas con el certificado de deuda cero (o de saldo cero), que es otro documento distinto: ese lo emite el banco cuando ya no debes nada y sirve para el paso posterior de borrar la hipoteca del Registro. En la práctica, con el certificado de deuda pendiente en la mano todos sabemos qué parte del precio va al banco y qué parte te llega a ti.
Cancelación económica y cancelación registral: no son lo mismo
Aquí está la confusión más habitual, y conviene tenerla clara. La cancelación económica es pagar la deuda: ocurre el mismo día de la firma, cuando con el dinero del comprador —normalmente mediante un cheque bancario dirigido a tu entidad— se salda el préstamo. A partir de ese momento ya no debes nada. La cancelación registral es otra cosa: es borrar la carga hipotecaria del Registro de la Propiedad para que la vivienda figure libre de cargas, y es un trámite posterior con su propio coste. Requiere una escritura de cancelación firmada por un apoderado del banco, presentar la autoliquidación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados —una operación que suele estar sujeta pero exenta, aunque haya que presentar igualmente el modelo— e inscribir después en el Registro. Ese trámite suele gestionarse con una provisión de fondos que se entrega al banco o a una gestoría, y de la que se devuelve lo que sobre. El coste total, orientativo, suele moverse en unos cientos de euros entre notaría, Registro y gestión, y el proceso puede tardar semanas. Como comprador y banco quieren la vivienda libre de cargas, esta cancelación se coordina dentro de la propia operación; las cifras y plazos exactos conviene confirmarlos con tu notaría.
La comisión por amortización anticipada y sus límites legales
Al cancelar el préstamo antes de tiempo, el banco puede cobrar una comisión (o compensación) por amortización anticipada, pero solo si estaba pactada en tu escritura y nunca por encima de la pérdida financiera real que le suponga la cancelación. Los límites dependen de cuándo firmaste la hipoteca. Para las firmadas desde el 16 de junio de 2019, con la Ley 5/2019 reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, en las hipotecas a tipo variable el banco puede aplicar como máximo un 0,25% del capital que amortizas si cancelas en los tres primeros años, o un 0,15% si lo hace en los cinco primeros, según la opción pactada; en las de tipo fijo, el tope es del 2% durante los diez primeros años y del 1,5% después. Para las hipotecas anteriores, firmadas bajo la Ley 41/2007, los topes habituales de la compensación por desistimiento eran del 0,5% en los cinco primeros años y del 0,25% a partir de entonces. Son los porcentajes vigentes a fecha de redacción; lo que de verdad manda es lo que ponga tu escritura, así que revísala o pide a tu banco el cálculo concreto antes de firmar la venta.
La subrogación de hipoteca: cuando el comprador asume tu préstamo
Otra vía posible es la subrogación: en lugar de cancelar tu hipoteca, el comprador se coloca en tu lugar y asume el préstamo con las condiciones que ya tenía. Para que sea posible, el banco tiene que dar su visto bueno, porque analiza la solvencia del nuevo deudor igual que si concediera un préstamo nuevo y puede negarse si no ve capacidad de pago suficiente. ¿Cuándo interesa? Sobre todo cuando tu hipoteca tiene condiciones mejores que las del mercado del momento —por ejemplo, un tipo fijo bajo firmado hace años—, porque el comprador se ahorra abrir una hipoteca nueva y sus gastos de constitución, y tú evitas la comisión por amortización. La firma de la subrogación se hace ante notario, normalmente en el mismo acto que la compraventa, con las tres partes de acuerdo. Ten en cuenta un matiz: en una subrogación por cambio de deudor, quién asume cada gasto —notaría, gestión y posibles comisiones— suele negociarse entre las partes, así que conviene dejarlo por escrito y confirmarlo con tu notaría.
¿Y si debes más de lo que vale el piso?
Puede ocurrir que la deuda pendiente sea mayor que el precio al que vas a vender: es lo que se llama vender con pérdida o con capital negativo. La venta sigue siendo posible, pero hay que cubrir la diferencia, y para eso existen varios caminos. El más directo es aportar ahorros propios para completar lo que falta y cancelar el préstamo. Otra opción es negociar con el banco: en algunos casos aceptan que la parte de deuda que no cubre la venta se transforme en un préstamo personal —ya sin la casa como garantía—, de modo que la hipoteca se cancela y tú sigues devolviendo solo esa diferencia. Es una situación delicada que conviene hablar con tu entidad y, si hace falta, con tu abogado antes de comprometer nada. Lo que yo no hago —y quiero que quede claro— es comprarte la casa a la baja: no soy un iBuyer ni un comprador a descuento. Mi trabajo es poner tu vivienda en el mercado al mejor precio posible, para que ese hueco entre deuda y precio sea el menor que se pueda.
Cómo coordino tu venta con banco, notaría y comprador
Soy Álvaro López, asesor inmobiliario en Utrera, y trabajo sin oficina física y sin franquicia: hablas directamente conmigo de principio a fin. En una venta con hipoteca pendiente, mi trabajo es que todo cuadre el día de la firma —pedir a tiempo el certificado de deuda pendiente, encajar los importes con el comprador y su banco, y coordinarme con la notaría y, si lo tienes, con tu abogado— para que la operación se cierre sin sobresaltos. No soy abogado ni asesor fiscal, así que la parte jurídica y tributaria la llevas con tu profesional de confianza; lo mío es valorar la vivienda, comercializarla y acompañar la venta hasta el final. Cobro un 2% + IVA al vendedor, un 0% al comprador, y solo si tu vivienda se vende; la valoración online es gratuita y sin compromiso. Trabajo en Utrera, el corredor sur —Los Palacios y Villafranca, Dos Hermanas, Alcalá de Guadaíra, El Coronil y Los Molares— y Sevilla. Todo lo de esta página es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal: para tu caso concreto, consulta con tu abogado, tu notaría o tu banco.
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¿Se puede vender un piso con la hipoteca pendiente?
Sí, se puede vender un piso con la hipoteca pendiente, y es lo más habitual del mercado. No hace falta cancelar el préstamo antes de anunciar la vivienda ni de buscar comprador: la deuda se salda en el momento de la compraventa, ante notario, con el dinero que aporta el comprador. Solo necesitas pedir al banco el certificado de deuda pendiente con la cifra exacta que queda por pagar. Con una parte del precio se cancela tu préstamo y el resto queda para ti.
¿Cómo se salda la hipoteca el día de la firma ante notario?
El día de la firma, el comprador paga el precio acordado y, con la parte necesaria —normalmente mediante un cheque bancario dirigido a tu entidad—, se cancela tu préstamo hipotecario; el resto lo recibes tú. Esa cancelación económica deja tu deuda a cero en el mismo acto. Para que todo cuadre, el banco emite antes el certificado de deuda pendiente con el importe exacto, y la operación se coordina entre tu entidad, la notaría y el comprador. Es un proceso habitual que se prepara con unos días de antelación.
¿Qué diferencia hay entre cancelación económica y cancelación registral?
La cancelación económica es pagar la deuda; la cancelación registral es borrar la hipoteca del Registro de la Propiedad. La económica ocurre el día de la firma, cuando con el dinero del comprador se salda el préstamo y ya no debes nada. La registral es un trámite posterior, con su coste: exige una escritura de cancelación firmada por el banco, presentar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (operación normalmente exenta, aunque haya que autoliquidarla) e inscribir en el Registro para que la vivienda figure libre de cargas. Suele gestionarse con una provisión de fondos, y conviene confirmar coste y plazos con tu notaría.
¿Cuánto es la comisión por amortización anticipada al vender?
Depende de cuándo firmaste la hipoteca y de lo que diga tu escritura, y solo puede cobrarse si estaba pactada y sin superar la pérdida real del banco. En las hipotecas firmadas desde el 16 de junio de 2019 (Ley 5/2019), a tipo variable el tope es del 0,25% del capital amortizado en los tres primeros años o del 0,15% en los cinco primeros, y a tipo fijo del 2% los diez primeros años y del 1,5% después. En las anteriores (Ley 41/2007), lo habitual era un 0,5% los cinco primeros años y un 0,25% a partir de ahí. Son los porcentajes vigentes al redactar esto; revisa tu escritura o pide a tu banco el cálculo exacto.
¿Qué pasa si debo más de lo que voy a sacar por el piso?
Si la deuda pendiente supera el precio de venta, aún puedes vender, pero tendrás que cubrir la diferencia. Las vías habituales son aportar ahorros propios para completar la cancelación, o negociar con el banco que la parte no cubierta se convierta en un préstamo personal, ya sin la casa como garantía. Es una situación delicada que conviene tratar con tu entidad y, si hace falta, con tu abogado antes de comprometerte. Mi trabajo es poner tu vivienda en el mercado al mejor precio posible para reducir ese hueco todo lo que se pueda; no te compro la casa a descuento.
¿Esta información es asesoramiento jurídico o fiscal?
No: esta página es una guía orientativa para entender cómo se vende un piso con hipoteca pendiente, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Los importes, plazos, impuestos y porcentajes que se citan son los vigentes a fecha de redacción y pueden cambiar o variar según tu caso y tu comunidad. Álvaro López es asesor inmobiliario, no abogado ni asesor fiscal: acompaña la venta y coordina banco, notaría y comprador, pero cada caso concreto debe consultarse con un abogado, la notaría o el organismo competente. Así te aseguras de aplicar las condiciones exactas de tu hipoteca y de tu operación.