Tu Asesor ÁlvaroTu Asesor·Álvaro
P

Paula En línea

Asistente Virtual

¡Hola! Soy Paula, asesora virtual de Álvaro. ¿Buscas comprar o vender una vivienda en Sevilla? Escríbeme y te ayudaré de inmediato.
🏠 Utrera y área de Sevilla

Vender un piso alquilado con inquilino dentro: cómo hacerlo bien

Sí, se puede vender una vivienda con el inquilino dentro. La venta no rompe el contrato de alquiler: sigue vivo para el nuevo dueño en los términos que marca la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La clave está en respetar el derecho de tanteo y retracto del inquilino y en enfocar la venta al comprador adecuado. Soy Álvaro López, asesor inmobiliario en Utrera, y te acompaño de principio a fin. Esta página es orientativa y no sustituye el consejo de un abogado.

Sí se puede vender, y el contrato de alquiler sigue vivo

Puedes vender tu piso aunque haya un inquilino dentro; no necesitas esperar a que se marche ni rescindir el contrato. Según el artículo 14 de la LAU, el comprador se subroga en la posición de arrendador: hereda el contrato tal cual está, con su renta, su duración y sus condiciones. El nuevo propietario está obligado a respetar el arrendamiento durante un mínimo de cinco años (o siete si el arrendador es una persona jurídica) y, si la duración pactada es mayor, puede quedar obligado por la totalidad del plazo acordado. En la práctica, esto significa que el inquilino no tiene que irse por el simple hecho de que cambie el dueño. Son los plazos y reglas vigentes al redactar esta página; conviene confirmarlos con tu abogado según la fecha y el contenido concreto de tu contrato.

El derecho de tanteo y retracto del inquilino (art. 25 LAU)

Antes de vender a un tercero tienes que contar con el inquilino, porque la ley le reconoce un derecho de adquisición preferente. En caso de venta, hay que notificarle de forma fehaciente (lo habitual es un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido) tu decisión de vender, el precio y las demás condiciones esenciales de la operación. A partir de esa notificación, el inquilino dispone de treinta días naturales para ejercer el tanteo, es decir, para comprar él la vivienda igualando esas condiciones. Si no lo ejerce, puedes vender a tu comprador; ten en cuenta que los efectos de esa notificación caducan a los ciento ochenta días naturales. Este paso es delicado y conviene coordinarlo con tu abogado para que la notificación quede bien hecha.

Si no le notificas, puede aparecer el retracto

El retracto es la otra cara del tanteo y es el motivo por el que no conviene saltarse la notificación. Si vendes sin haber notificado al inquilino, o si finalmente vendes en condiciones más ventajosas que las que le comunicaste, la ley le permite ejercer el retracto: subrogarse en la compra en el lugar del comprador. El plazo es de treinta días naturales desde que el adquirente le notifica de forma fehaciente las condiciones esenciales de la compraventa, mediante la entrega de una copia de la escritura o del documento en que se formalizó. Para el comprador es un riesgo real, porque podría perder la vivienda que acaba de adquirir. Por eso, hacer bien la notificación desde el principio protege tanto tu venta como a quien compra.

Cuándo el inquilino ha renunciado a ese derecho

En algunos contratos el inquilino renuncia expresamente al derecho de adquisición preferente. El artículo 25 de la LAU permite pactar esa renuncia, pero su validez depende de la fecha del contrato, de la duración pactada y de las reformas aplicables, así que hay que leer bien la cláusula concreta. Aunque exista renuncia, la ley obliga al arrendador a comunicar al inquilino su intención de vender con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización de la compraventa. Dicho de otro modo: la renuncia te ahorra el tanteo y el retracto, pero no te libra de avisar. Lo primero que hago al preparar la venta es revisar el contrato para ver si esa cláusula existe y remitir cualquier duda sobre su validez a tu abogado.

Cuánto queda de contrato y a quién le vendes

El tiempo que le queda al contrato es lo que más marca el precio y el tipo de comprador. Una vivienda alquilada interesa sobre todo a un inversor, que compra por la rentabilidad y no le importa (o incluso prefiere) que ya haya un inquilino pagando desde el primer día. En cambio, quien busca casa para vivir suele querer la vivienda libre, y con un contrato de alquiler en vigor no puede entrar a corto plazo. Cuanto más largo sea el arrendamiento pendiente, más se estrecha el perfil hacia el inversor y eso influye en el precio de mercado. No prometo cifras ni garantizo un precio de venta: lo que hago es enfocar la comercialización al comprador correcto para tu situación real.

Visitas, privacidad del inquilino y la fianza

El inquilino tiene derecho a la privacidad de su hogar, así que las visitas no se imponen: se pactan con él (días, horas y forma), y no se puede entrar en la vivienda sin su permiso. Cuidar esa relación es parte del trabajo, porque un inquilino tratado con respeto facilita mucho la venta. En cuanto a la fianza (que en vivienda equivale a una mensualidad de renta, art. 36 LAU), al subrogarse el comprador en la posición de arrendador pasa a ser el responsable de devolverla al inquilino cuando termine el contrato si no hay deudas ni desperfectos. Conviene dejar por escrito ese traspaso en la operación para que quede claro quién responde de la fianza. Todo esto es información orientativa; cada caso concreto debe consultarse con un abogado o la notaría.

Cómo te acompaño (y qué no soy)

Soy asesor inmobiliario, no abogado ni asesor fiscal, y no te voy a vender lo contrario. Lo que sí hago: preparar la documentación del arrendamiento, ordenar los papeles del contrato, coordinar las notificaciones al inquilino junto con tu abogado, acompañarte hasta la notaría y orientar la venta al perfil de comprador correcto, normalmente un inversor. No compro tu casa ni te hago una oferta a descuento como los portales de compra rápida: pongo tu vivienda en el mercado para que se venda a su valor. Trabajo con un 2% + IVA al vendedor, 0% al comprador, y solo cobro si la vivienda se vende; la valoración online es gratuita y sin compromiso. Cubro Utrera, el corredor sur (Los Palacios y Villafranca, Dos Hermanas, Alcalá de Guadaíra, El Coronil, Los Molares) y Sevilla. Recuerda que esta información es orientativa y que cada caso debe consultarse con tu abogado, la notaría o el organismo competente.

Herramienta gratuita

¿Cuánto vale tu vivienda?

Valoración online gratuita y sin compromiso, con datos reales del mercado. En un par de minutos tienes una primera referencia.

Valorar mi casa gratis →
Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Se puede vender un piso con un inquilino dentro?

Sí, se puede vender sin que el inquilino tenga que marcharse. La venta no rompe el contrato de alquiler: según el artículo 14 de la LAU, el comprador se subroga como nuevo arrendador y debe respetar el contrato durante el plazo legal mínimo (cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica) o, en su caso, la totalidad si se pactó una duración mayor. El inquilino sigue en la vivienda con las mismas condiciones que tenía. Es información orientativa; confírmalo con tu abogado según tu contrato.

¿Tengo que avisar al inquilino de que voy a vender?

Sí, salvo excepciones tienes que notificárselo de forma fehaciente. Por su derecho de adquisición preferente (art. 25 LAU), debes comunicarle por un medio que deje constancia (habitualmente burofax) tu decisión de vender, el precio y las condiciones esenciales, para que pueda ejercer el tanteo en el plazo legal. Aunque el inquilino haya renunciado a ese derecho en el contrato, la ley te obliga igualmente a comunicarle tu intención de vender con al menos treinta días de antelación a la firma. Conviene coordinar esa notificación con un abogado.

¿Qué es el derecho de tanteo y retracto?

Es el derecho preferente del inquilino a comprar la vivienda antes que un tercero. El tanteo le permite igualar tu oferta y quedarse la vivienda dentro de los treinta días naturales siguientes a que le notifiques el precio y las condiciones. El retracto entra en juego si vendes sin notificarle o en condiciones mejores que las comunicadas: puede subrogarse en la compra en un plazo de treinta días naturales desde que el comprador le notifica la operación. Son los plazos vigentes al redactar esta página; remite cada caso a un profesional.

¿Puedo vender si el inquilino renunció al tanteo y retracto?

Sí, si la renuncia consta en el contrato y es válida, no necesitas ofrecerle antes la compra. La LAU permite pactar esa renuncia, aunque su validez depende de la fecha del contrato, de la duración pactada y de la normativa aplicable, así que conviene revisar la cláusula concreta con un abogado. Aun con renuncia, sigues obligado a comunicarle tu intención de vender con una antelación mínima de treinta días a la formalización de la venta. No des por hecho que existe la renuncia sin comprobarlo en el contrato.

¿La venta rompe el contrato de alquiler o cambia la renta?

No, la venta no rompe el contrato ni permite cambiar la renta por sí sola. El comprador se subroga en los derechos y obligaciones del anterior arrendador y mantiene la renta, la duración y el resto de condiciones pactadas. La fianza también sigue al contrato: al subrogarse el comprador como arrendador (art. 14 LAU), será quien deba devolverla al inquilino al final si no hay deudas ni desperfectos. Cualquier duda sobre tu caso concreto conviene consultarla con tu abogado o la notaría.

¿Cuánto cobra Álvaro por vender mi piso alquilado?

Un 2% + IVA al vendedor, 0% al comprador, y solo si la vivienda se vende. La valoración online es gratuita y sin compromiso. No compro tu vivienda ni te hago una oferta a descuento: la pongo en el mercado y la oriento al comprador adecuado, normalmente un inversor. Trabajo en Utrera, el corredor sur (Los Palacios y Villafranca, Dos Hermanas, Alcalá de Guadaíra, El Coronil, Los Molares) y Sevilla, con trato directo conmigo de principio a fin.

Sigue leyendo